En el dinámico mercado inmobiliario de la Costa del Sol, muchos propietarios extranjeros y residentes locales se enfrentan a una decisión crucial en su planificación patrimonial: ¿es conveniente traspasar sus propiedades a sus hijos o familiares ahora, o es preferible esperar al momento de la sucesión? Como abogada con amplia experiencia asistiendo a la comunidad internacional en Marbella, Estepona y toda la provincia de Málaga, hoy analizaremos en profundidad la pregunta que encabeza este artículo: Donación en vida de inmuebles en España: ¿Es mejor que dejar en herencia?


Diferencias fundamentales entre donación y herencia

Para entender qué opción es más ventajosa, primero debemos distinguir ambos conceptos jurídicos. La donación es un acto de generosidad que se produce "inter vivos", es decir, el propietario (donante) transfiere la titularidad del inmueble al receptor (donatario) de forma inmediata y voluntaria mientras ambos están vivos. Por el contrario, la herencia o sucesión es un acto "mortis causa", donde la transmisión se hace efectiva tras el fallecimiento del causante.

Desde la perspectiva de Victoria Malkova, la elección entre una u otra no solo depende de factores sentimentales, sino principalmente de una evaluación fiscal y legal rigurosa. Cada comunidad autónoma en España tiene su propia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), y en el caso de Andalucía, nos encontramos en un escenario especialmente favorable en los últimos años.


La fiscalidad en Andalucía: Un factor determinante

Uno de los motivos por los cuales la donación en vida de inmuebles en España ha ganado popularidad es el marco tributario de la Junta de Andalucía. Actualmente, existen bonificaciones muy significativas para los parientes directos (Grupo I y II, que incluyen hijos, cónyuges y padres). En muchos casos, se puede aplicar una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria del Impuesto de Donaciones, lo que reduce la carga impositiva a una cantidad casi simbólica.

Sin embargo, para acceder a estas ventajas es imprescindible cumplir con requisitos formales estrictos, como la elevación a escritura pública ante notario y la justificación del origen de los fondos en caso de donaciones metálicas. Puede consultar más detalles sobre la normativa vigente en el portal oficial de la Junta de Andalucía, donde se especifican los tipos impositivos y reducciones actuales.


El impacto del IRPF para el donante

Un error común es pensar que el único impuesto involucrado es el que paga quien recibe la casa. En una donación, el donante también tiene obligaciones fiscales. Para la Agencia Tributaria, la donación de un inmueble se trata como una "ganancia patrimonial" en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si el valor de la vivienda en el momento de la donación es superior al valor por el que se adquirió originalmente, el donante deberá tributar por esa diferencia.

Existen excepciones importantes, como la exención para mayores de 65 años que donan su vivienda habitual. No obstante, si el inmueble es una segunda residencia en la Costa del Sol, el impacto del IRPF puede ser considerable. En cambio, en las herencias se produce lo que coloquialmente se llama la "plusvalía del muerto", donde no se genera esta tributación por IRPF para el fallecido, lo que a menudo inclina la balanza hacia esperar a la sucesión.


La Plusvalía Municipal: Un gasto compartido

Tanto en la donación como en la herencia, se debe liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal. Este impuesto depende de cada ayuntamiento, ya sea Marbella, Mijas o Benahavís. La diferencia radica en quién paga: en una donación, el pago corresponde al donatario; en una herencia, a los herederos. Al ser un impuesto basado en el valor catastral del suelo y los años de tenencia, el importe será idéntico en ambos casos, pero el momento del pago varía.


Control y seguridad: El usufructo vitalicio

Muchos clientes de mi despacho en la Costa del Sol expresan el temor de perder el control de su propiedad al realizar una donación. La solución legal para esto es la donación con reserva de usufructo vitalicio. Esto permite que los padres donen la "nuda propiedad" a sus hijos, pero mantengan el derecho de vivir en la casa o incluso alquilarla y percibir las rentas hasta su fallecimiento.

Esta fórmula combina las ventajas fiscales de la donación con la seguridad personal del donante. Es una herramienta excelente en la planificación sucesoria para extranjeros que desean asegurar el traspaso de sus activos en España de manera ordenada y sin las complicaciones burocráticas que a veces conlleva una testamentaría internacional.


Conclusión: ¿Qué opción es mejor?

No existe una respuesta universal a la pregunta "¿Donación en vida de inmuebles en España: ¿Es mejor que dejar en herencia?". Todo depende de la edad del propietario, el valor de adquisición del inmueble, si es vivienda habitual o no, y la comunidad autónoma donde se ubique. En la Costa del Sol, la baja tributación de las donaciones para familiares cercanos es un incentivo potente, pero el análisis del IRPF del donante es el que suele decidir la operación.

Como Victoria Malkova, mi recomendación es realizar un estudio de impacto fiscal personalizado. La planificación anticipada no solo ahorra dinero en impuestos, sino que evita conflictos familiares futuros y proporciona tranquilidad mental. Si usted posee activos en España y desea explorar la mejor forma de proteger su legado, el asesoramiento legal especializado es el primer paso para una gestión patrimonial exitosa.